LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.035.-

SOLICITANTES: NELIDA INOCENCIA BARRETO DE VIÑA Y
OSWALDO RAFAEL VIÑA MARCANO, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros: 4.042.791
y 4.039.531, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 18 de Febrero de 2.008, comparecieron, los ciudadanos NELIDA INOCENCIA BARRETO DE VIÑA Y OSWALDO RAFAEL VIÑA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.042.791 y 4.039.531, respectivamente, y domiciliados: La Primera en la Calle Principal de Pueblo Viejo Arriba, Casa N° 10, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y el Segundo en San Feliz, Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolívar, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo de demanda exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante el extinto Tribunal de la Parroquia Campo Claro hoy Tribunal del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de Noviembre de 1.971, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Pueblo Viejo Arriba, Casa N° 10, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, uno falleció y el otro, es mayor de edad y en cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal no adquirieron Bienes de ningún tipo.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Febrero del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: NELIDA INOCENCIA BARRETO DE VIÑA Y OSWALDO RAFAEL VIÑA MARCANO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: NELIDA INOCENCIA BARRETO DE VIÑA Y OSWALDO RAFAEL VIÑA MARCANO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el extinto Tribunal de la Parroquia Campo Claro hoy Tribunal del Municipio Mariño del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 05 de Noviembre de 1.971.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.-

NEG/Atm/ecm.
Exp. N° 16.035.-