LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.044

DEMANDANTE: VIRGILIA DEL VALLE FRANCO GONZÁLEZ y DORWIN
LUIS TOTESAUT, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 4.948.073 y 5.882.311.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, Sector Domingo de Ramos,
casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del
Estado Sucre, la Primera, y Residencias
Victoria 2, Edificio D, Apartamento D-2-3,
entre Calles Tamara, 23 de Enero, Orinoco y
Avenida Juan de Urpín del Barrio El Espejo,
Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el
Segundo.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Residencias Victoria 2, Edificio D,
Apartamento D-2-3, entre Calles Tamara, 23 de
Enero, Orinoco y Avenida Juan de Urpín del
Barrio El Espejo, Municipio Bolívar del
Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 19 de Febrero 2.008, comparecieron los ciudadanos VIRGILIA DEL VALLE FRANCO GONZÁLEZ y DARWIN LUIS TOTESAUT, venezolanos, mayores de edad, domiciliada en Calle Principal, Sector Domingo de Ramos, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, la primera y Residencias Victoria 2, Edificio D, Apartamento D-2-3, entre Calles Tamara, 23 de Enero, Orinoco y Avenida Juan de Urpín del Barrio El Espejo, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.948.073 y 5.882.311, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: RICHARD JOSE ROJAS HERRADES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.253.941, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.344, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 1987, tal como consta en el Acta de Matrimonio marcada con Letra “A” , la cual corre inserta al folio tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Perú, casa Nº 25, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y se adquirieron los siguientes bienes:
1) Un apartamento ubicado en las Residencias Victoria 2, Edificio D, Apartamento D-2-3, que se encuentra entre Calles Tamara, 23 de Enero, Orinoco y Avenida Juan de Urpín del Barrio El Espejo, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 31, folios 115 al 123 del Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.998, dicha copia corre inserta al folio 4 al 12 del expediente.
2) Unas bienhechurías ubicadas en Calle el Perú Nº 25, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 57, Tomo 16, de fecha 20 de Julio de 1.995, dicha copia corre inserta al folio 14 del expediente.
3) Un camión Marca: Chevrolet Blazer, 4x4, año: 98, Color: Verde, Placas: BAJ-19x, Tipo: Sport Wagon, Serial del Motor: 1WV33418, Serial de Carrocería: 8ZNDT13WV33418.
Que desde hace más de diez (10) años han hecho vida independiente, es decir, sin hacer vida en común de ningún tipo, por lo que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que los une.
1) Por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Febrero del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Diecisiete (17) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: VIRGILIA DEL VALLE FRANCO GONZÁLEZ Y DARWIN LUIS TOTESAUT, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de los demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecinueve (19) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: VIRGILIA DEL VALLE FRANCO GONZÁLEZ y DORWIN LUIS TOTESAUT, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 1987.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


NEG-mmg.
Exp. Nº 16.044