Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Hechos Admitidos:
1) Que en fecha 25 de Noviembre de 2.004, en el sector Rió de Agua Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Sucre ocurrió una colisión entre dos Vehículos,
2) Que los Vehículos involucrados son: a) Camión marca Ford, Modelo F-600, tipo carga, servicio de carga, clase camión, año 1.978, placas de identificación 878-RAI, propiedad de Comercial de Pescado La Guaira C.A., representado por Ángel Astudillo Deyan Titular de la Cedula de Identidad Nº. 14.290.698 y b) Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú-Chevette, Tipo Sedan, Color Negro y Dorado, Año 1.976, Placas RAK-084.
Queda circunscrito al debate Procesal:
1) El hecho de producirse la colisión entre los dos vehículos antes descritos por haber invadido el vehículo placas RAK-084 el canal circulación del vehículo placas 878-RAI, Impactado su parte lateral Izquierda o si por el contrario la col.....