REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.132.

SOLICITANTE: CARMEN LUCILA GÓMEZ ZABALETA, Titular
de la Cédula de Identidad N° 3.425.802

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva.

Vista la demanda emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual la ciudadana CARMEN LUCILA GÓMEZ ZABALETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.425.802, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida, asistida de la Abogada en ejercicio REINA TERESA RANGEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.299, presentó demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 06 de Julio de 1960 fue presentada por su madre JUANA ZABALETA por ante la Prefectura Civil de Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, para el correspondiente registro de nacimiento en los libros respectivos, donde aparece presentada como CARMEN LUISA, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nº 177 y corre inserta al folio 5 del expediente.
Que el funcionario encargado de hacer el asiento respectivo incurrió en un error, ya que colocó su segundo nombre como “LUISA” en vez de “LUCILA”, que es lo correcto tal y como aparece en sus Documentos personales inserto a los folios 6 al 10 del expediente, ya que tanto sus familiares y amigos, así como en los actos públicos y privados la conocen como CARMEN LUCILA.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante la autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que se sirva ordenar a la Prefectura Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, la corrección del acta de nacimiento Nº 177, en donde aparece CARMEN LUISA debe decir CARMEN LUCILA que es lo correcto.
Admitida la demanda en este Juzgado por auto de fecha 16 de Septiembre del 2.005, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 21-09-2.005, tal como consta al folio veintisiete (27) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Civil de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, la corrección del acta de nacimiento Nº 177 en donde aparece CARMEN LUISA debe decir CARMEN LUCILA que es lo correcto y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 177 de fecha 06 de Julio de 1.960, de los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de Civil de Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado el nombre de la demandante como CARMEN LUISA siendo lo correcto CARMEN LUCILA.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades respondientes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaría,

Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la presente Sentencia, previo anunció de Ley.
La Secretaría,

Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 15.132.-
SGDM/Fvc/dr.-