JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 26 de Octubre de 2.005
195° Y 146
Exp. N° 14.983
DEMANDANTE: JOSÉ MERCEDES FARIAS, Titular de la
Cédula de Identidad N° 1.915.282.
APODERADO: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ Y LUIS
ENRIQUE MILANO AGREDA, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los N° 92.617, 30.402;
Respectivamente
DEMANDADOS: La Empresa “COMERCIAL DE PESCADO LA
GUAIRA, C.A.” en persona de Jorge Pérez
y Ángel Astudillo Deyan, Titular de la
Cedula de Identidad N° 14.290.698.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal El Morro, Municipio
Arismendi, Estado Sucre y Guaca, Calle
Victoria, N° 14; Respectivamente
APODERADO: JESÚS ALBERTO MARTINEZ, Inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 33.451,
Apoderado del codemandado.
MOTIVO: DAÑOS Y PREJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes confederaciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción de deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Hechos Admitidos:
1) Que en fecha 25 de Noviembre de 2.004, en el sector Rió de Agua Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Sucre ocurrió una colisión entre dos Vehículos,
2) Que los Vehículos involucrados son: a) Camión marca Ford, Modelo F-600, tipo carga, servicio de carga, clase camión, año 1.978, placas de identificación 878-RAI, propiedad de Comercial de Pescado La Guaira C.A., representado por Ángel Astudillo Deyan Titular de la Cedula de Identidad Nº. 14.290.698 y b) Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú-Chevette, Tipo Sedan, Color Negro y Dorado, Año 1.976, Placas RAK-084.
Queda circunscrito al debate Procesal:
1) El hecho de producirse la colisión entre los dos vehículos antes descritos por haber invadido el vehículo placas RAK-084 el canal circulación del vehículo placas 878-RAI, Impactado su parte lateral Izquierda o si por el contrario la colisión se produjo cuando el vehículo placas RAK-084 intentó adelantar por el lado Izquierdo al Camión que conducía el codemandado Angel Astudillo Deyan placas 878-RAI, este aumento la velocidad y le quito al primero el canal Izquierdo arrojándolo hacia el puente que se encuentra en esa zona
2) La Causa del accidente de Transito y la responsabilidad del agente causante del daño.
3) Como consecuencia de lo anterior el monto de los daños sufridos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nº. 14.983.
SGDM/Fvc/ecm.
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