JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Octubre del 2.005.-
195º y 146º
SOL. N° 4.763
SOLICITANTE: JOSÉ LÁREZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.043.513.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ DEL VALLE LÁREZ TRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.043.513, domiciliado en la Ciudad de Punta de Piedra, asistido del Abogado en ejercicio GERMAN FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías fomentada en un lote de terreno o parcela propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el Sector Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, en un área aproximada de Veintisiete Hectáreas con Cinco Mil Doscientos Metros Cuadrados (27,52 has) totalmente cercadas dicha parcela se encuentra sembrada de árboles frutales y tubérculos, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela que es o fue de José La Cruz Centeno; SUR: Parcela que es o fue de Henry Jiménez; ESTE: Parcelas que son o fueron de Ernesto centeno y Henry Jiménez; y OESTE: Parcela que es o fue de José La Cruz Centeno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por ante el juzgado del Municipio Valdez los ciudadanos: GRACIANO CORTEZ NATERA, GERMAN JOSÉ ALVAREZ, ALIRIO LEON RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: 1.491.207, 5.589.490, 3.010.883, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.-
Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: JOSÉ DEL VALLE LÁREZ TRILLO sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
Constante en Dieciocho (09) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Sol. 4.763.-
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