Visto el convenimiento suscrito entre el ciudadano: CARLOS CESAR MATA REAL, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.584, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte el Abogado en ejercicio: HEBERTO ISAAC CHACÓN MARTÍNEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 98.936 parte demandante en el presente juicio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar practicada sobre el Inmueble objeto del presente juicio, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Munici.....