REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.072

SOLICITANTES: ALEJANDRO DEL JESÚS PRADA PEREZ Y
VANESSA DEL CARMEN TORRES TORRES,
titulares de las
Cédulas de Identidad Nrosº 9.457.649 Y
15.883.058.

DOMICILIOS PROCESALES: En la Avenida Principal de San Martín,
casa S/N, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez y en Playa Grande,
sector La Marina, casa N° 6 del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre

APODERADO JUDICIAL: No Otorgaron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 14 de Junio del 2.005, comparecieron los ciudadanos: ALEJANDRO DEL JESÚS PRADA PEREZ Y VANESSA DEL CARMEN TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.457.649 y 15.883.058 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: LYNN CAROLINA TORRES, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.887, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma expone:
Que contrajeron matrimonio, el día Veintisiete (27) de Diciembre de 2.002 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en autos.-
Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida principal de San Martín, casa S/N, que los primeros años se desarrollo dentro de los parámetros normales de cualquier relación, pero que al paso del tiempo las dificultades o desavenencias fueron sucediendo cada vez con mas frecuencia, que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes de fortuna.
Por auto de fecha 14 de Junio del 2.005, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Cinco (5) del Expediente.-
Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Junio del año 2.006 el ciudadano: ALEJANDRO DEL JESUS PRADA PEREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: REINALDO JESUS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.815, y boleta de notificación firmada por la ciudadana VANESSA DEL CARMEN TORRES TORRES, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal.- Y Así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: ALEJANDRO DEL JESÚS PRADA PEREZ Y VANESSA DEL CARMEN TORRES TORRES, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Veintisiete (27) de Diciembre de 2.002
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.



La Secretaria

Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.

SGDM/rbg.
Exp. N° 14.072.