REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Diciembre del 2006.
196° y 147°
Exp. N° 15.460.

DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO
SUCRE.

APODERADO: ÁNGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, Inscrito en
el InpreAbogado bajo el N° 9.768.

DEMANDADO: JUAN CARLOS JOSÉ DEYÁN ZAPATA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 6.959.029.

TERCER OPOSITOR: ROMELIA ZAPATA DE CABRERA, Titular de la
Cedula de Identidad N° 4.947.783
APODERADO (S): No otorgo Poder.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO (OPOSICIÓN A LA
MEDIDA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que por un error material no imputable a las partes, que en fecha 01 de Diciembre del 2006, oportunidad legal para oír la Apelación interpuesta por la ciudadana: ROMELIA JOSEFINA ZAPATA DE CABRERA, plenamente identificada en autos en su carácter de Tercera Opositora en el presente juicio, en fecha 27 de Noviembre del 2006, la cual no fue oída en esa oportunidad; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”



Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de oir la Apelación interpuesta por la Tercera Opositora en el presente juicio. En consecuencia Vista la Apelación interpuesta por la ciudadana: ROMELIA JOSEFINA ZAPATA DE CABRERA, plenamente identificada en autos y en su carácter de Tercer Opositor en el presente juicio, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: PEDRO MOSQUEDA, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, éste Tribunal la OYE en un solo efecto, asimismo, se ordena remitir al Juzgado Superior las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte interesada, e igualmente el Tribunal se reserva el derecho de remitir las copias fotostáticas certificadas que crea conveniente a señalar.- Cúmplase lo ordenado.- Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

Exp. N°. 15.460.
SGDM/Fvc/ajno