fue por que aquel Tribunal Accidental no dio despacho.- Y, en cuarto lugar, si el tribunal no dio Despacho, no le era posible a las partes realizar actividad procesal alguna en este expediente.-
En consecuencia, no es procedente declarar la Perención de la Instancia en este caso, puesto que esa es una institución destinada a sancionar la inactividad injustificada de las partes en el proceso, y, en el presente caso, las partes estuvieron absolutamente impedidas de actuar en el caso por cuanto el Juzgado Accidental de la Dra Martha Hoyos no dio Despacho en el referido lapso de Quince meses. En consecuencia, este Juzgado Accidental, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el pedimento de que se declare la Perención de la Instancia en este juicio.- Así se decide.-
Asimismo, Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
"Cuando sean varias las personas que deben ser ci.....