De manera que habiendo presentado el Tercer Opositor ciudadana NOELIA RODRÍGUEZ DE MONTILLA, asistida de la abogada NORELYS MONTILLA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.597, y consigno Contrato de Arrendamiento suscrito entre su persona y la Alcaldía del Municipio Bermúdez, así como documento autenticado de construcción de las Santa Maria de los locales, así como de las facturas de las vidrieras de aluminio, actas de adjudicación, y recibos de pagos de los arrendamientos donde se evidencia que es propietaria de los mismos, en razón de lo cual debe este Juzgado declarar Sin Lugar la Apelación interpuesta.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta y .....