REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 13 DE ENERO DEL 2.010
199° Y 199°

Exp. N° 13.839

DEMANDANTE: DI MARTINO PASCARELLA ANGELO, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.975.085.

APODERADO(S): LINA MARIA FORTE SUAREZ Y JORGE FELIX
VELASQUEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los
Nros 59.252 y 70.292.

DOMICILIO PROCESAL: Esquina de Portillo, N° 6-9, Caracas Distrito Capital.

DEMANDADA: LIONEL ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de
edad

APODERADO (S): No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Mercado Principal de Carúpano, Zapatería Noita,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO (Apelación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia, por Apelación interpuesta por los ciudadanos Abogados LINA MARIA FORTE SUAREZ Y JORGE FELIX VELASQUEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 59.252 y 70.292, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandante ciudadano DI MARTINO PASCARELLO ANGELO, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 04 de Junio de 2.002, por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, donde se levanto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por ante este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2002, sobre los siguientes bienes muebles: Dos (2) Exhibidores de Aluminios, Dos Mostradores Tipo Exhibidor de Aluminios y Vidrio y Seis (6) Santa Marias, y en este estado, este Juzgado siendo de la oportunidad legal para decidir sobre la apelación formulada, previamente observa:
Que en fecha 20 de Marzo de 2.002, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, se trasladó y constituyo, en el Mercado Municipal de esta ciudad de Carúpano, donde funciona la Firma Mercantil Calzado Sport Shoes, S.R.L, propiedad del demandado ciudadano LIONEL ALBERTO MONTILLLA, a los fines de la practica de la Medida de Embargo solicitada por la parte demandante ciudadanos LINA MARIA FORTE SUAREZ Y JORGE FELIX VELASQUEZ,
Que los ciudadanos Abogados LINA MARIA FORTE Y JORGE FELIX VELASQUEZ, hicieron oposición a la medida solicitando Inspección Judicial, la cual fue acordada y practicada en fecha en fecha 30 de Mayo de 2.002, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, trasladándose y constituyéndose en la Oficina donde funciona la Dirección de Abastecimiento y Consumo Municipal del Mercado Municipal de esta ciudad, y notificando al ciudadano Carlos Alberto Monasterio Rojas, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.673.290 y dejando constancia el Tribunal por información del notificado de lo siguiente: PRIMERO: que a él no le consta que esos bienes embargados son propiedad del señor Lionel Montilla, pero que si le consta que siempre ha trabajado en ese local, que actúa como dueño y que los recibos de pagos salían a nombre de él; SEGUNDO: que los locales numerados 26 y 27, poseen Ocho (8) Santa María; TERCERO: que la ciudadana Noelia Montilla, posee otros locales en el Mercado Municipal con el mismo ramo de Zapatería y también su familia; CUARTO: que en local N° 27, si funciona una Agencia de Lotería denominada La Grande; QUINTO: que esa Agencia de lotería no esta Registrada individualmente, ya que forma parte del local 27 y SEXTO: que el propietario de dicho local es el ciudadano Lionel Montilla, asimismo, se agregaron copias simples del acta de renuncia del Contrato de arrendamiento, copias de las cédulas de los ciudadanos Lionel Montilla y Noelia Rodríguez de Montilla, que guardan relación con la presente inspección.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.

<< Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea
admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él>>.

De manera que habiendo presentado el Tercer Opositor ciudadana NOELIA RODRÍGUEZ DE MONTILLA, asistida de la abogada NORELYS MONTILLA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.597, y consigno Contrato de Arrendamiento suscrito entre su persona y la Alcaldía del Municipio Bermúdez, así como documento autenticado de construcción de las Santa Maria de los locales, así como de las facturas de las vidrieras de aluminio, actas de adjudicación, y recibos de pagos de los arrendamientos donde se evidencia que es propietaria de los mismos, en razón de lo cual debe este Juzgado declarar Sin Lugar la Apelación interpuesta.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta y confirma en todas sus partes la Sentencia Apelada. Así se decide.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Bájese el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
SGM/rbg
Exp. 13.839.