Visto el escrito de fecha 27 de Julio 2.006, presentado por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.402, en su carácter de Endosatario, en el cual desiste del procedimiento y de la acción, y visto el escrito de fecha 03 de Agosto 2.006, presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL GUZMAN PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.450.718, asistido por la Abogada en ejercicio LADY LEONOR ALBORNETT VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.755, en el cual conviene en el, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2.....