REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Agosto del 2.006.-
196° y 147º
Exp. N° 15.489.
SOLICITANTES ANDRÉS ELOY GUTIÉRREZ Y EURIDISIS
JOSEFINA VALDIVIEZO MEJIAS, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros. 5.879.073
y 16.392.881
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la Calle Independencia N°
450, Canchunchu Viejo del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda
en la ciudad de San Felix, Calle
Principal de la urbanización Vista al Sol
S/N del Estado Bolívar.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANDRÉS ELOY GUTIÉRREZ Y EURIDISIS JOSEFINA VALDIVIESO MEJIAS venezolanos, mayores de edad, domiciliado el Primero en la Calle Independencia N° 450, Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en la ciudad de San Felix, Calle Principal de la urbanización Vista al Sol S/N del Estado Bolívar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.879.073 y 16.392.881, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro: 61.297 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García Malavé.
Francis Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria,
Francis Vargas.
SGM/rbg
EXP. 15.489.