REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 11 DE AGOSTO DEL 2006.
196° Y 147°


Sol. N° 4.935

SOLICITANTE: CRUZ JOSÉ HIDALGO ÁVILA, Titular
De la Cedula de Identidad N° 5.855.367.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CRUZ JOSÉ HIDALGO ÁVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.855.367, y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías, fomentada sobre una parcela de terreno de su propiedad, que mide aproximadamente 494 mts²; ubicada en la vía de Macarapana S/N, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su frente con camino real, con una medida de Trece metros (13 mts). SUR: Con Cerro La Estación, con una medida de Trece metros (13 mts); ESTE: Con casa que es o que fue de Cruz Hidalgo, con una medida de Treinta y Ocho Metros (38 mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Pedro García, con una medida de Treinta y Ocho Metros (38 mts); Según Documento Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 31-07-2.006, inserto bajo el N° 58, Tomo 79, y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de los ciudadanos: CARLOS JAVIER FERRER MÁRQUEZ y JOSÉ LUIS FERRER MÁRQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 11.439.033 y 6.952.343 respectivamente, y por cuanto se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano: CRUZ JOSÉ HIDALGO ÁVILA, sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante en Veintidós (22) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.
Sol. 4.935.