REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.423.

DEMANDANTE: CARMELO PÉREZ TORRENS Titular De La
Cédula de Identidad N° 1.499.478.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADA: CÁNDIDA DEL CARMEN SIFONTES, titular
de la Cedula de Identidad N° 10.891.468

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 13 de Junio del 2.006, compareció el ciudadano: CARMELO PÉREZ TORRENS, Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.499.478, y domiciliado en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO VILLALBA ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.617, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: CÁNDIDA DEL CARMEN SIFONTES y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio en fecha 02 de Septiembre de 1.990, con la ciudadana CÁNDIDA DEL CARMEN SIFONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.891.468, de oficios de hogar y domiciliada en Guira, Municipio Valdez, por ante la Jefatura del Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que después de casados, fijaron su domicilio conyugal en la calle Carabobo N° 61 de Guiria, Municipio Valdez.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el día 23 de Diciembre de 1.990 se separaron de hecho y de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, y decidieron no continuar con la relación, por lo que la vida en común no era posible; y por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que lo une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 15 de Junio del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: CÁNDIDA DEL CARMEN SIFONTES, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Doce (12) y Diecisiete (17) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: CÁNDIDA DEL CARMEN SIFONTES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ARTURO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.112, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: CARMELO PÉREZ TORRENS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio 185-A. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecinueve (19) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: CARMELO PÉREZ TORRENS contra la ciudadana: CÁNDIDA DEL CARMEN SIFONTES, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Septiembre de 1.990. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Agosto del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé. La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.423