REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 11 de Agosto del 2006
196° y 147°
Exp. N° 14.354

DEMANDANTE: YAZMIN NATERA, titular de la Cédula de
Identidad Nº 6.203.012.

ENDOSATARIO: Abg. LUIS ENRIQUE MILANO, inscrito en el
InpreAbogado bajo el Nº 30.402.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Fundabermúdez, Piso 02, Oficina 6,
Calle Independencia, de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): PEDRO RAFAEL GUZMAN PINO, titular de
la Cédula de Identidad Nº 9.450.718.

APODERADO (S): Abg. ANGEL B. HERNANDEZ RENGEL, inscrito en
el InpreAbogado bajo el Nº 63.829.

DOMICILIO PROCESAL: Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés
Mata del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 27 de Julio 2.006, presentado por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.402, en su carácter de Endosatario, en el cual desiste del procedimiento y de la acción, y visto el escrito de fecha 03 de Agosto 2.006, presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL GUZMAN PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.450.718, asistido por la Abogada en ejercicio LADY LEONOR ALBORNETT VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.755, en el cual conviene en el, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida Preventiva de Embargo practicada sobre el vehículo Marca: Chevrolet, Placas: 802-HJF, Clase: Camioneta, Serial Carrocería: DC1C4KRV316562, Modelo: Silverado, Tipo: Pick-up, Serial del Motor: KRV316562, Año: 1.994, Color: Marrón y Beige, Uso: Carga, propiedad del demandado, asimismo se ordena oficiar al Depositario Judicial de éste bien, a fin de que proceda a entregar el mismo al ejecutado, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
El Juez Accidental,

Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 14.354