este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Gastos de Cobranza extrajudicial, estimando ese gasto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), requiere una declaratoria previa de existencia, que le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio de COBRO DE BOLIVARES.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por .....