REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.585

DEMANDANTE: CARMEN ALICIA GARCÍA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA
DE IDENTIDAD N° 5.896.039

APODERADO (S): NO CONSTITUYO.

DOMICILIO PROCESAL: CALLE ENCRUCIJADA, CASA N° 2-B, VALLE NUEVO, SAN
MARTIN, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE

DEMANDADO: ANGEL FRANCISCO MUNDARAIN, TITULAR DE LA
CEDULA IDENTIDAD N° 5.863.194

APODERADO (S): NO OTORGO PODER.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de Abril del 2.004, la ciudadana: CARMEN ALICIA GARCÍA RODRIGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.896.039 con domicilio en calle Encrucijada, Casa N° 2-B, Valle Nuevo, San Martín, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio: KENY BELLO ZAPATA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 93.692, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge, ciudadano: ANGEL FRANCISCO MUNDARAIN GAMBOA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.863.194 de este domicilio, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Octubre de 1.976, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Baliachi, Casa sin Numero, Calle Úrica hacia el rio de la Ciudada de Carúpano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: ANGEL FRANCISCO MUNDARAIN GAMBOA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procrearon Una (01) hija de Nombres: MARIA JOSE MUNDARAIN GARCÍA, mayor de edad, asimismo no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 15 de Abril del 2.004, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: ANGEL FRANCISCO MUNDARAIN GAMBOA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Diez (10) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: ANGEL FRANCISCO MUNDARAIN GAMBOA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA GARCÍA RODRIGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: CARMEN ALICIA GARCÍA RODRIGUEZ contra el ciudadano: ANGEL FRANCISCO MUNDARAIN GAMBOA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Octubre de 1.976.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

ABG. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis del C. Vargas
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m.
La Secretaria,
SGDM/crg.
Exp. N° 14.585