Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO presentada por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS MATA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.282, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.321, domiciliado en la Calle Juncal, Edificio Desario Borágine, Primer Piso, Oficina N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de COBRANZAS EXTRAJUDICIAL, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMA.....