LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 06 DE MARZO DEL 2008.-
197° Y 149°
Exp. N° 16.006
DEMANDANTE: ARGIMERA DEL CARMEN LUNA DE GONZÁLEZ, Titular
de la cédula de Identidad N° 9.452.933.
APODERADO: No Otorgaron Poder Alguno.
DEMANDADA: MARCO ANTONIO GONZÁLEZ, titular de
la Cedula de Identidad N° 5.857.958.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto de Comparecencia, se abrió el acto y habiendo transcurrido las horas de Despacho correspondientes, sin que la parte demandada, ciudadano: MARCO ANTONIO GONZÁLEZ, se hiciera presente en forma legal alguna, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso, se dá por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del presente expediente. Y así se decide
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.-
Abg. Francis Vargas C.
Exp. N° 16.006.-
neg/Fvc/ajno.
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