JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 06 DE MARZO DEL 2008.
197° Y 149°

Sol. N° 5.221

SOLICITANTE: GENARO D‛ FLORA LÁREZ, Titular de
La Cédula de Identidad N° 2.925.351.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo N° 34 Carúpano, Parroquia
Santa Rosa, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el GENARO D‘ FLORA LÁREZ, Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cedula de Identidad N° 2.925.351, domiciliado en calle Carabobo N° 34, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: BLAS MORENO MEDINA y HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.201.393 y 4.298.368 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: CONCEPCIÓN JOSEFINA ROSAS DE D‛FLORA a los ciudadanos: GENARO D‛FLORA LÁREZ, PRISBELK CONCEPCIÓN y REBECA TRINIDAD D‛FLORA ROSAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.
Constante de trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria.

Abog. Francis Vargas Campos.


NEG/Fv/dr.
Sol. Nº 5.221.