Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ BUTRON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.814.098, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y visto el contenido del mismo, se acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto por un error material e involuntario no imputable a las partes, en el auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 15 de Julio 2.011, se colocó el mismo con el nombre del Abogado LUIS ENRIQUE MILANO AGREGA, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
"Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal .....