JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Agosto del 2011
201° y 152°
Exp. N° 16.648.

DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA CEDEÑO GUZMAN, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.905.976.

APODERADO(S) LIBIA GARCIA BARRETO, inscrita en el InpreAbogado
bajo el N° 139.051.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: GREY MARIA OBANDO ROJA, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.908.475.

APODERADO: NESTOR LUIS MARTINEZ, inscrito
en el InpreAbogado bajo el N° 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sidos las actuaciones que conforman el presente juicio, este Tribunal observa:
Que en fecha 08 de Julio del presente año, este Tribunal por un error material no imputable a las partes dejó constancia por Secretaria que no comparecieron a dar Contestación a la demanda, siendo lo correcto que era el ultimo día de Promover y Evacuar pruebas en el presente juicio y en fecha 11 de Julio del mismo año, la oportunidad legal para fijar la presente causa para Informes, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto inserto al folio 68, y ordena fijar la presente causa para Informes. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Evacuación de Pruebas en el presente juicio, este tribunal fija la presente causa para Informes.- Y cuyo lapso comenzara a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga y se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la citación de la demandada.- Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas C.

SGM-rbg.
Exp. N° 16.648.