REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 Agosto del 2.011
201º y 152º
Exp. N° 16.517

DEMANDANTE: ANA JOSEFINA FRANCO CEDEÑO, titular de
la Cédula de Identidad Nº 3.946.990.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle
Acosta, de esta ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 1.814.098.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 06 de Febrero N° 3, Urbanización El Rosario
de El Muco, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: MERODECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ BUTRON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.814.098, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y visto el contenido del mismo, se acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto por un error material e involuntario no imputable a las partes, en el auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 15 de Julio 2.011, se colocó el mismo con el nombre del Abogado LUIS ENRIQUE MILANO AGREGA, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el mencionado auto, solo en lo que respecta al nombre del referido Abogado, ya que donde dice Abogado LUIS ENRIQUE MILANO debe decir Abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO; y en cuanto a la condena en Costas a que se refiere la parte demandada, si la parte diligenciante se consideró agraviada en forma alguna con la decisión, ésta debió Apelar en el lapso legal correspondiente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.517