Admitida la demanda en fecha 03 de Agosto 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 19 de Septiembre 2.006, tal como consta al folio Veintidós (22) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 102, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.961, que lleva la Prefectura de la Parr.....