REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.458.

PARTE SOLICITANTE: JACQUES HENDRICKX GRANDJEAN,
titular de
la Cédula de Identidad 6.952.806.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle El Prado, Quinta Marílu Segunda
Transversal de la Urbanización Bello
Monte de Carùpano, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de Julio del año 2.006, compareció el ciudadano: JACQUES HENDRICKX GRANDJEAN, venezolano, mayor de edad, Casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.806, domiciliado en la Calle El Prado, Quinta Marílu Segunda Transversal de la Urbanización Bello Monte de Carùpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MARÌN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 489, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que nació en Troyes (AUBE) Francia el dìa Siete (7) de Diciembre de 1.934, tal como se demuestra en su partida de nacimiento y su Pasaporte Frances marcados con la letra “A”, que del matrimonio con su esposa la ciudadana MARILU RODRIGUEZ VILLARROEL, tuvieron un (1) hijo de nombre CLAUDE EMILE, presentado en la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quién nació en el Centro Médico de esta ciudad de Carúpano, el día 27 de Septiembre del año 1.970 y cuya Partida se encuentra asentada en el Acta Nª 429 del año 1.970, tal como consta en la copia certificada marcada con la letra “B” y en la cual aparece con el nombre de SANTIAGO HENDRICK, cuando su verdadero nombre es JACQUES HENDRICKX GRANDJEAN, es decir, que el funcionario encargado de hacer los asientos hizo una errónea traducción con su nombre y apellido, y es por eso que la Partida de Nacimiento de su hijo ha causado los lógicos problemas de todo documento que no reflejen la realidad de los hechos que deben producir.
Que por lo anteriormente expuesto es que acude por ante éste Tribunal para solicitar la Rectificación de la Partida de nacimiento de su hijo CLAUDE EMILE HENDRICKX RODRÍGUEZ, para que en la misma se corrija su nombre y su apellido por cuanto aparece como SANTIAGO HENDRICK y lo correcto es JACQUES HENDRICKX GRANDJEAN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 03 de Agosto 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 19 de Septiembre 2.006, tal como consta al folio Veinte (20) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 429, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.970, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre y el apellido del padre del ciudadano CLAUDE EMILE HENDRICKX RODRÍGUEZ, debe aparecer JACQUES HENDRICKX GRANDJEAN, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Tercer (3º) día del mes de Octubre, Dos Mil Seis (2.006).- Años 196” de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SGDM/rbr.-
Exp. Nº 15.458.-