REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Octubre de 2.006
196° y 147°
SOLICITUD Nº 4.945

SOLICITANTE: CÁNDIDA GARCIA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
6.012.097 domiciliado en la Población de
Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado
Sucre.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: CÁNDIDA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.012.097 y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcelas de su propiedad, situada en el sector San Agustín, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, comprendida dentro de las siguientes medidas: DIEZ METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (10,40 mts) de frente y fondo por TREINTA Y CINCO METROS (35.00 mts) de laterales; alinderada generalmente así: NORTE: Terreno ocupado por OCTAVIO KRAMER, SUR: Hacienda de VICTORIANA CARRERA, ESTE: Calle San Agustín, OESTE: Hacienda de CARMELO GONZALEZ, lo cual configura una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO M2 (364.00 mts2); y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: GEORGINA MARGARITA CARVAJAL Y GEANIL JOSE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.215.613 y 9.454.867 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: CÁNDIDA GARCIA, sobre las Bienhechurias en referencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez.,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault
Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.- La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault


SOL.4945.
SGDM/aa.