REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. N° 15.459.

PARTE SOLICITANTE: JACQUES HENDRICKX GRANDJEAN, titular de
la Cédula de Identidad 6.952.806.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle El Prado, Quinta Marílu
Segunda Transversal de la
Urbanización Bello Monte de
Carùpano, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de Julio del año 2.006, compareció el ciudadano: JACQUES HENDRICKX GRANDJEAN, venezolano, mayor de edad, Casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.952.806, domiciliado en la Calle El Prado, Quinta Marílu Segunda Transversal de la Urbanización Bello Monte de Carùpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MARÌN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 489, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que nació en Troyes (AUBE) Francia el dìa Siete (7) de Diciembre de 1.934, tal como se demuestra en su partida de nacimiento y su Pasaporte Frances marcados con la letra “A”, que vino a Venezuela el día 24 de Junio del año 1.948 y pasando un tiempo contrajo matrimonio en esta ciudad de Carúpano con la ciudadana MARILU RODRIGUEZ VILLARROEL, el día seis (6) de Mayo del año 1.961, por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio marcado con la letra “B”.
Que funcionarios encargados de redactar el acta de Matrimonio, en lugar de poner su nombre y apellido JACQUES HENDRICKX GRANGJEAN, hicieron mal la trascripción de los mismos ya que colocaron JACQUIEN HENDRIKX GRANJEAN y asimismo escribieron mal su lugar de nacimiento, ya que asentaron natural: Friyes (Francia), en lugar de TROYES (AUBE) Francia, que es lo correcto, e igualmente transcribieron los nombres de sus padres como: PAOLO HENDRICHK Y SAYANE GRANGEAN, en lugar de sus verdaderos nombres que son PAUL HENDRICKX Y SUZANNE GRANDJEAN, que los problemas señalados anteriormente han causados errores en el otorgamiento de su Nacionalidad Venezolana, obtenida por la Gaceta Oficial N° 1988 de fecha 26-08-76, así como también en su cédula de Identidad y Pasaporte Venezolano.
Que por lo anteriormente expuesto es que acude por ante éste Tribunal para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio, para que en la misma se corrija: 1) su nombre y su apellido por cuanto aparece como JACQUIEN HENDRIKX GRANJEAN y lo correcto es JACQUES HENDRICKX GRANGJEAN; 2) su lugar de nacimiento por cuanto asentaron Friyes (Francia), siendo lo correcto TROYES (AUBE) Francia, y 3) los nombres de sus padres que los transcribieron como: los nombres de sus padres como: PAOLO HENDRICHK Y SAYANE GRANGEAN, los cuales corresponden PAUL HENDRICKX Y SUZANNE GRANDJEAN, que es lo correcto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 03 de Agosto 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 19 de Septiembre 2.006, tal como consta al folio Veintidós (22) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 102, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.961, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió su Nombre y apellido debe aparecer JACQUES HENDRICKX GRANGJEAN, en su lugar de nacimiento debe aparecer TROYES (AUBE) Francia, y en los nombres de sus padres debe aparecer PAUL HENDRICKX Y SUZANNE GRANDJEAN, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Tercer (3º) día del mes de Octubre, Dos Mil Seis (2.006).- Años 196” de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SGDM/rbr.-
Exp. Nº 15.459.-