REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Octubre del 2.006.-
196° y 147º
Exp. N° 15.523.


SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ Y ARMINDA
CAROLINA MEDINA, titulares de las cédulas
de Identidad Nros. 9.456.193 y 17.021.793

APODERADO: No Otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSÉ JESÚS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ y ARMINDA CAROLINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.456.193 y 17.021.793, respectivamente, asistidos del Abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO DETTIN CARABALLO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 93.464 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Así se decide.- Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García Malavé.
Abg. Francis Vargas C.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ecm
Exp. N° 15.523.