Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Cedula de Identidad que aparece en la Sentencia de fecha 08-09-2.004, donde aparece: OSWALDO JOSE QUIJADA GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.576.286 debió aparecer, OSWALDO JOSE QUIJADA GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.579.286 que es la Cedula correcta. Así se Decide. Asimismo definitivamente firme como quedo la sentencia dictada en el presente juicio, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN, se ordena oficiar a las autoridades respectivas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, y se ordena expedir las copias certificadas del fallo dictado en el presente juicio y del presente auto, asimismo.....