REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 23 de febrero del 2.005, la ciudadana: GLEDYS FLORANGEL LYON ROJAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.220.115 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: FREDDY BOGADY FLORES, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 19.751, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: RAFAEL JOSE MALAVE RODRIGUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.456.762, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de febrero de 1.993, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: RAFAEL JOSE MALAVE RODRIGUEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante la unión matrimonio no se procrearon hijos y se adquirió una Casa que sirvió de Residencia conyugal, ubicada en la Calle Nueve de Abril, Casa Nro. 38 de la Urbanización San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 25 de febrero del 2.005, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: RAFAEL JOSE MALAVE RODRIGUEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Doce (12) y Catorce (14) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: RAFAEL JOSE MALAVE RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS MENESES CARABALLO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: GLEDYS FLORANGEL LYON ROJAS, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.- EL cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diecisiete (17) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: GLEDYS FLORANGEL LYON ROJAS contra el ciudadano: RAFAEL JOSE MALAVE RODRIGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado sucre, en fecha 11 de febrero de 1.993.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, Primero (01) de abril del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez.

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria


T.S.U. Francis Vargas C.-


SGM/Fvc/ajno.-
Exp. 14.960.-