LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Abril del 2.005.
194° y 146°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO JOSE QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.579.286 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio: MARA DÍAZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 25.690, donde solicita de este Juzgado se corrija el su número de Cedula.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Cedula de Identidad que aparece en la Sentencia de fecha 08-09-2.004, donde aparece: OSWALDO JOSE QUIJADA GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.576.286 debió aparecer, OSWALDO JOSE QUIJADA GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.579.286 que es la Cedula correcta. Así se Decide. Asimismo definitivamente firme como quedo la sentencia dictada en el presente juicio, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN, se ordena oficiar a las autoridades respectivas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, y se ordena expedir las copias certificadas del fallo dictado en el presente juicio y del presente auto, asimismo se ordena el archivo del expedientese. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, en cuanto a la corrección de la Sentencia.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.661
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