Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: OMARYS DEL VALLE VASQUEZ DE CHIRINOS y LUIS MIGUEL CHIRINOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.380.505 y V-8.637.773, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ORLANDO VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.302; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Cuatro (04) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Dos (04/08/1982), por ante la Prefectura Civil, del Municipio Altagracia (ahora Parroquia), del Distrito Sucre (ahora Municipio), del Estado Sucre, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, signada con el Nº 247, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra "A", la cual se encuentr.....