REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 150°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.689.203; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.765.

En síntesis:

Alegan la solicitante que el siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LAMBERTO ARBUES FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 547.707, de este domicilio, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Aricagua, Distrito Montes del estado Sucre, como consta en acta de matrimonio, marcada con la letra “A”.

Continúa alegando la solicitante que constituyeron su domicilio conyugal en la Calle Miramar, N° 64, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, hasta el mes de Diciembre de 1.979, fecha en la cual se separaron de hecho por razones de incomprensión mutua, haciendo cada quien su vida y que por cuanto ha existido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es por lo que solicita ante este Tribunal, el Divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Asimismo declara la solicitante que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres JESUS ALBERTO Y ELDRIT JOSEFINA, ambos mayores de edad y que no adquirieron bienes de fortuna.- Asimismo se ordena la notificación del ciudadano LAMBERTO ARBUES FERNANDEZ.-


Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2008, según se evidencia de los folios 12 y 13 del presente expediente.

Al folio Quince (15) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SALAZAR.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día en fecha siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Aricagua, Distrito Montes del estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil que anexó la solicitante conjuntamente con la solicitud, marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que procrearon dos (02) hijos de nombres JESUS ALBERTO Y ELDRIT JOSEFINA, ambos mayores de edad y que no adquirieron ningún tipo de bienes de fortuna. Y que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Miramar, N° 64, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.689.203; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.765, contra el ciudadano LAMBERTO ARBUES FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 547.707; y en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha siete (07) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1.974), por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Aricagua, Distrito Montes del estado Sucre, y así se decide.

Ofíciese al La Prefectura Municipio Aricagua, Distrito Montes del estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copia certificada de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6925-08
YOdC/yp.-