en atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana YASENIA MAIGUALIDA SALAS GIL, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.275.992 y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana, ANA AMERICA SALAS de MARVAL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.520.551 y con domicilio en el Barrio Las Delicias de Caiguire, Segunda Calle, casa sin número, jurisdicción de la parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese al tut.....