REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentado conjuntamente por los ciudadanos: JUAN LUIS MARTINEZ FARIAS y LUISA CAROLINA ROMERO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de Profesión Técnico Superior Universitario en Electrónica y Docente, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.360.505 y V-15.268.886, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS A. MARIN H., Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.476.

En síntesis:

Alegaron los cónyuges en la solicitud, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), tal y como consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº 150, marcada con la letra “A” que riela al folio 04.

Continúan alegando los solicitantes, que hasta la presente fecha no han tenido hijos.

Asimismo alegaron los solicitantes en su escrito, que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Cumanacoa, en la Calle Bolívar, Casa S/N, en donde habitaron por un periodo de Un (01) año y Seis (06) meses, hasta el mes de Julio de Dos Mil Siete (2007), que siendo difícil el diario vivir, convirtiéndose su relación insostenible, a pesar de los intentos de comenzar de nuevo, su vida conyugal fue interrumpida, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, viéndose obligados de mutuo acuerdo a solicitar ante este Tribunal que sea decretada su Separación de Cuerpo, ya que ambos han fijado domicilios distintos.

Siguen alegando los solicitantes en su escrito, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumplía los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) compareció por ante éste Tribunal la ciudadana: LUISA CAROLINA ROMERO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.268.886, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RODOLFO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.642.068 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.725, mediante la cual solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa la notificación de su cónyuge ciudadano JUAN LUIS MARTINEZ FARIAS, tal y como se evidencia en la diligencia que riela inserta al folio 06 del presente expediente.

En fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) compareció por ante éste Tribunal la ciudadana: LUISA CAROLINA ROMERO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.268.886, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RODOLFO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.642.068 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.725, mediante la cual solicita se comisione al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, para practicar la notificaciòn del ciudadano JUAN LUIS MARTINEZ FARIAS, a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge LUISA CAROLINA ROMERO HENRIQUEZ.

En fecha Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009) se dictó auto ordenando la notificación del prenombrado ciudadano: JUAN LUIS MARTINEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.360.505, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, compareciera por ante este Juzgado en las horas comprendidas entre 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre.

A los folios comprendidos del Trece (13) al Veintiuno (21) del presente expediente, corre inserta Comisión emanada del Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente cumplida.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JUAN LUIS MARTINEZ FARIAS y LUISA CAROLINA ROMERO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de Profesión Técnico Superior Universitario en Electrónica y Docente, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.360.505 y V-15.268.886, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil Cinco (2005), en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.

Ofíciese al Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que se sirvan estampar las notas marginales correspondientes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:40 a. m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.


LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ







SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. NRO. 6766-08
YOdC/mc.-