REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 05 DE NOVIEMBRE DE 2009
199º y 150º
Vista la diligencia anterior, cursante a los folios 49 y 50 del presente expediente, suscrita por el Abogado ARQUÍMEDES VARGAS PALOMO, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), a los fines de poder hacer el retiro de la cantidad de dinero que le fuere retenida al ciudadano PEDRO BUITRAGO, correspondiente al 50% de las prestaciones sociales y otros beneficios que le puedan corresponder a partir del 5 de junio de 2004, fecha en la que se celebró el matrimonio hasta la fecha de retiro del ciudadano antes mencionado. Asimismo, solicito se me expida copia certificada del folio Nº 48 de este cuaderno y que se le nombre correo especial a los fines de retirar el oficio para consignarlo ante el I.P.S.F.A.; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En tal sentido, esta Jurisdicente antes de pronunciarse con respecto a la solicitud de retiro de la cantidad de dinero retenida, hace las siguientes observaciones:
La Doctrina establece que las medidas cautelares con instrumentalidad eventual, son aquellas providencias que aseguran el resultado práctico de un juicio futuro y eventual al cual están preordenados de sus efectos.
Sus efectos duran hasta que se produzca la sentencia definitiva del juicio futuro eventual, y podrán llamarlas igualmente, medidas asegurativas anticipadas.
Un ejemplo de estos actos provisionales lo encontramos en el ordinal 3º del segundo aparte del artículo 191 del Código Civil. Según esta disposición, el juez podrá, en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, ante la existencia de peligro que ellos suponen por las diferencias entre ambos cónyuges, dictar medidas adecuadas para salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Todas estas precauciones tienen como causa final, no la de estar a las resultas del juicio de divorcio o separación de cuerpos, sino a las de un futuro y eventual juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal; se comprende que el acto preventivo y el dispositivo de la sentencia de divorcio o separación, tienen finalidades completamente diferentes.
En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo antes expuesto NIEGA lo solicitado por el apoderado actor, esto es, que se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A), a los fines de poder hacer el retiro de la cantidad de dinero que le fuere retenida al ciudadano PEDRO BUITRAGO, correspondiente al 50% de las prestaciones sociales y otros beneficios que le puedan corresponder a partir del 5 de junio de 2004, fecha en la que se celebró el matrimonio hasta la fecha de retiro del ciudadano antes mencionado; cantidad de dinero que le corresponde como presuntos bienes de la comunidad conyugal
a la ciudadana FRANCY DEL VALLE COVA VALLEJO, suficientemente identificada en autos. Y asimismo, ordena expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ
Exp. Nº 6459-06
YOdeC/cml