REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentado conjuntamente por los ciudadanos: ELIGIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARBERI JOSEFINA MUNDARAY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.946.418 y V-12.275.701, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio DEYSI GALANTON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.289.472 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.048.

En síntesis:

Alegaron los cónyuges en la solicitud, que en fecha Cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Tres (2003) contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 335, marcada con la letra “A” que riela al folio 03.
Continúan alegando los solicitantes, que durante su uniòn conyugal no procrearon hijos algunos ni adquirieron ningún tipo de bien.

Asimismo alegaron los solicitantes en su escrito, que inmediatamente después de casados, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque N° 24, Apartamento 03-01, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre.

Siguen alegando los solicitantes en su escrito, que por cuanto en su vida conyugal, han tenido serias dificultades que se traducen en roces e incompatibilidades que los han llevado a la convicción de no poder continuar haciendo vida en común, es por lo que de mutuo acuerdo, y en uso del derecho que le confiere el artículo 188 y 189 del Còdigo Civil, en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil, acudieron ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitaron, que se declare la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y de su separación de cuerpos se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los Cónyuges, y en consecuencia cada Cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

El Tribunal mediante auto dictado en fecha Veinticinco (25) de Abril del 2008, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumplía los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha Quince (15) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) compareció por ante éste Tribunal la ciudadana: MARBEI JOSEFINA MUNDARAY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.275.701, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NILDA GISELA DAVILA CAMACARO, venezolana, mayor de e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.616, mediante la cual solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa la notificación de su cónyuge ciudadano ELIGIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

En fecha Dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009) se dictó auto ordenando la notificación del prenombrado ciudadano: ELIGIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.946.418, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, compareciera por ante este Juzgado en las horas comprendidas entre 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a los fines de que expusiere lo que creyere conveniente acerca de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos presentada por su cónyuge.

En fecha Trece (13) de Agosto del Dos Mil Nueve (2009), compareció por ante este Tribunal el Ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual consignó Boleta de Notificación librada al Ciudadano ELIGIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, tal y como consta en diligencia que riela inserta al folio Veinte (20) del presente expediente.

En fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), compareció por ante este Tribunal la Ciudadana: ROSELY VIRGINIA PATIÑO RODRIGUEZ, en su carácter de Secretaria de este Juzgado Tercero, quien dejó expresa constancia de la actuación del Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, en fecha 13/08/2009, mediante la cual consigna boleta de notificación del ciudadano ELIGIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ELIGIO JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARBERI JOSEFINA MUNDARAY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.946.418 y V-12.275.701, respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003) en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.

Ofíciese al Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que se sirvan estampar las notas marginales correspondientes. En tal sentido, se ordena la notificación de la presente sentencia a las partes, mediante boleta de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas respectivas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:40 a. m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.


LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ







SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. NRO. 6812-08
YOdC/mc.-