En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JOSE LUIS REYES LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.291.234, domiciliado en Urbanización Charallave, sector Las América, calle principal casa Nº 41, Carùpano, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana LOURDES JOSEFINA ORTEGA TOVAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.015, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 02,Los Pajaritos, calle principal casa, Nº 14, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. .....