JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.324.08.-
DEMANDANTE: LOURDES JOSEFINA ORTEGA TOVAR
DEMANDADO: JOSE LUIS REYES LA ROSA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana LOURDES JOSEFINA ORTEGA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.015, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 02, comunidad los Pajaritos, calle Principal, casa Nº 14, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez Carùpano, en condición de progenitora de la niña omisis, en contra del ciudadano JOSE LUIS REYES LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.291.234, domiciliado en Urbanización, Sector las América, calle Principal, casa Nº 41, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo, los ciudadanos LOURDES JOSEFINA ORTEGA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.015, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 02, comunidad los Pajaritos, calle Principal, casa Nº 14, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano JOSE LUIS REYES LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.291.234, domiciliado en Urbanización, Sector las América, calle Principal, casa Nº 41, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo”
“Manifesto el padre que se compromete a suministrar a su hija omisis, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.oo) Mensual, todos los treinta (30) de cada mes, en una cuenta bancaria, que a tal efecto se apertura a favor de la madre de la niña antes identificada, Asimismo lo relativo a gastos de medicina, se los proporcionara el padre cada vez que la madre le haga llegar los récipes médicos respectivos”. “La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija”-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JOSE LUIS REYES LA ROSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.291.234, domiciliado en Urbanización Charallave, sector Las América, calle principal casa Nº 41, Carùpano, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana LOURDES JOSEFINA ORTEGA TOVAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.020.015, domiciliada en Guayacán de las Flores, sector 02,Los Pajaritos, calle principal casa, Nº 14, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta (30) días del mes de Julio del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISIONAL DE PROTECCION



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. N° 6.324-08.- JMG/PDM/vc.-