REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-


EXP. Nº 6.286-08.-
DEMANDANTE: NANCY TERESA MARTINEZ GONZALEZ Y GILMAR DANTAS RIBEIRO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I

En fecha Veintisiete (27) de Junio del 2.008, los ciudadanos NANCY TERESA MARTINEZ GONZALEZ Y GILMAR DANTAS RIBEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.951.674 Y 8.904.727, respectivamente, domiciliados, la primera en la Calle Guayacán Nº 10, Vía Terminal de Pasajeros Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio, ALEX GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha diecinueve (19) de Marzo de 1.983, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto”.-
“Durante la unión matrimonial procrearon cuatros (04) hijos, omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida el Primero (01) de Julio del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta y telegrama.-
En fecha siete (07) de Julio del 2.008, comparece el Alguacil del Tribunal y consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente.-
En fecha veintitrés (23) de Julio del 2.008, comparecio la adolescente estudiantes, acompañada de su madre ciudadana NANCY MARTINEZ, para ser oída de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA, y expuso: “Yo lo veo a el cuando el viene para acá, ya que el esta en puerto Ayacucho y cuando viene salimos y compartimos, a veces el me manda dinero, por el Banco Banesco en una cuenta de mi prima y cuando viene me da lo que yo necesito. Ellos tiene años dejados y yo no opino nada del divorcio”.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres de conformidad con el articulo 359 de la LOPNNA y La Custodia la ejercerá la madre ciudadana NANCY TERESA MARTINEZ GONZALEZ. En relaciòn a la Obligación de Manutención el padre ciudadano GILMAR DANTAS RIBEIRO, acordó cumplir con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS.200.oo) mensuales. En Relaciòn al Régimen de Convivencia Familiar, lo tendrá el padre las veces que quiera.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: NANCY TERESA MARTINEZ GONZALEZ Y GILMAR DANTAS RIBEIRO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado de Protección del Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION





LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 09:15 a.m., y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. Nº 6.286-08.-
JMG/PDM/vc.-