Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARLENE GARCÍA VALDERRAMA Y FABIO PRIMERA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.219.066 Y 6.863.747, respectivamente, domiciliados la primera en cale 01 de la vivienda rural de Playa Grande, Carúpano, y el segundo en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 01, apartamento 31-B, piso 3, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un a.....