REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 9039-11.
DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN LAREZ
DEMANDADO: EUGENIO GUERRA MARTÍNEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MILAGROS LAREZ, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de madre del niño; Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal …...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN LAREZ Y EUGENIO GUERRA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.957.180 Y 10.218.578, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande calle 01, Carúpano, y el segundo ensilla Jardín, calle 02, casa N° 45 San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo.
ÚNICO: “El obligado por manutención, se compromete pasar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, en proporción de QUINIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (BS. 500,00), y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), en el mes de Agosto para cubrir los gastos de útiles
escolares y Uniformes escolares, y la misma cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00), en el mes de Diciembre de cada año; para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes, se hace la salvedad que en los meses de Agosto y Diciembre no incluye la mensualidad de Obligación. Con respecto cumplimiento a los gastos de servicios médicos y Medicinas que genere su hijo, será cubierto en su totalidad, es decir, el cien por ciento (100%) por el seguro de Hospitalización y Cirugía de la progenitora; en cuanto a los útiles escolares su padre se encargará de los gastos respectivos” “.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN LAREZ Y EUGENIO GUERRA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.957.180 Y 10.218.578, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande calle 01, Carúpano, y el segundo ensilla Jardín, calle 02, casa N° 45 San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:50 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 9039-11.
JMG/drm/am.-
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