REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
EXP. N° 8.371-10.-
DEMANDANTE: DANIEL JOSE GOMEZ PACHECO
DEMANDADO: CARMEN ARELIS MUNDARAIN
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO)
Este Tribunal acuerda, a través de auto de fecha 25 de Octubre del año 2011, una inspección Judicial en el hogar de los ciudadanos DANIEL GOMEZ PACHECO Y CARMEN AMUNDARAIN, la cual se realiza en fecha 25 de Octubre del año 2011 y que riela a los folios 27 y 28 y de la cual se concluye:
PRIMERO: Que tuvo problemas con se esposo motivado a diferencias de conductas.-
SEGUNDO: Que dichos problemas fueron solventados y su esposo regreso a su casa, ya que el se le había dado una orden de desalojo de hogar por la violencia reiterada en el hogar.-
TERCERO: Que su esposo labora en la población de Rió Caribe y no han tenido tiempo de acudir al Tribunal a los fines de plasmar el acuerdo que alcanzamos.-
CUARTO: En este acto y visto la exposición de la parte demandada y habiendo el ciudadano Juez entrevistado a los niños; evidenciado la armonía reinante en el hogar. Procede a exponer las consideraciones legales en cuanto al derecho de Convivencia Familiar estipulado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En compañía de la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario y procede a levantar la inspección.-
Tomando en consideración lo anterior este Tribunal procede a dar por terminado el procedimiento y acuerda el cierre y archivo del mismo.- Y ASI SE DECIDE
En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2.011).
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
EXP: N° 8.371-10.-
JMG/drm/fdc.-
|