Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, y 390 de la LOPNA, declara CON LUGAR LA GUARDA solicitada por la ciudadana ELVIRA MINDIOLA CEDEÑO, a favor de los niños Omisis contra el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.-