Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana DEIVIS GLEIDIS PINO CARMONA, contra el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, y fija el 30% del SALARIO MINIMO MENSUAL, y en el mes de Diciembre, aparte de la obligación alimentaría 30% DE AGUINALDO, para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes, Todo de conformidad con el artículo 76, 78, 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 365, 369, 371, 30 07y 08 de la LOPNA.-.-