REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.883-06.-
SOLICITANTE: MAHOLYS DEL CARMEN GONZALEZ FONT
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 28 de Julio del 2.006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana MAHOLYS GONZALEZ FONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.152, domiciliado en Calle Libertad s/n. Río Caribe de Municipio Arismendi del Estado Sucre, en su condición de progenitora del niño, presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del referido niño, para ser ejercida por su abuela materna ciudadana TIBISAY MARIA REYES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.869.561, Domiciliada en Calle Libertad, de Río Caribe del Municipio Arismendi, en virtud de que tiene que trasladarme hasta la ciudad de Caracas en busca de Trabajo, y no tengo quien me cuide a mi hijo y su progenitor ciudadano YORVIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, falleció en fecha 19-08-03, y es su abuela materna es quien se ha encargado hasta la presente fecha del niño hasta ahora. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la LOPNA en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la mencionada Ley.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 02 de Agosto del Dos Mil seis, donde se ordeno la citación de la ciudadana TIBISAY REYES DE GONZALEZ, mediante boleta, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Se comisiono al Juez del Municipio Arismendi, para la citación de la referida ciudadana. Se libraron oficios y boleta.-

En fecha 09 de Septiembre del 2.006, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue estrictamente cumplida y la misma se agrego a los autos.-

En fecha 18 de Octubre del 2.006, siendo el día fijado por este Tribunal para tener lugar el acto de medición, se anuncio el acto y compareció las ciudadanas MAHOLYS GONZALEZ FONT Y TIBISAY REYES DE GONZALEZ, en relación a la medida de Protección en Colocación en Familia de Origen a favor del niño, y manifestó: “ La primera nombrada, que el madre del referido niño y ella le sede la Medida de Protección de su hijo a la ciudadana Tibisay Reyes, ya que el niño desde que nació se encuentra a su lado y siempre ha permanecido con ella y puede gozar de todos los beneficios que ella le pueda brindar, seguidamente contesto la segunda nombrada, que no tiene ningún problema en tener a su nieto, ya que siempre lo he tenido desde que nació y en la actualidad tiene tres años, yo lo que quiero es que el goce de todos los beneficios que le podamos prestarle…”.-

En fecha 20 de Octubre del 2.006, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, el cual fue agregado a los autos.-



ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:



PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: Las condiciones físico ambientales de la vivienda donde hace vida este grupo familiar reúne las condiciones de habitabilidad. Existe buena relación familiar entres sus integrantes. Los abuelos maternos se han hechos responsable de su nieto y tratan de protegerlo. El niño no le gusta estar con la madre. La madre del niño no tiene vivienda propia, vive arrimada en casa se su suegra. Existe interrelación entre madre e hijo. El padre del niño falleció. La colocación debido a que en el colegio donde el niño estudia le piden la constancia de que la representante es la responsable del niño, por lo que solicitan la colocación. Se le indico a la madre y abuela que no existe factores por los cuales ella, la madre no pueda tener a su hijo.-

SEGUNDO: Aunado al hecho que el niño no quiere quedarse al lado de la madre es temporal.-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, del niño, a la ciudadana TIBISAY MARIA REYES DE GONZALEZ, plenamente identificada en el encabezamiento de esta sentencia. Todo de conformidad con
los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZA TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO.



ABG. MILAGROS GAVIDIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA.




Exp. N° 4.883-06.-
AMDZ/mg/fg.-