Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RAMÓN JAIMES JAIMES Y ADELINA CARRILLO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 10.804.796 y 13.642426, respectivamente, domiciliados en el primero en el Barrio San Carlos, calle San Carlos, casa N° 55, Maracay Estado Aragua, y la segunda en el sector Los Uveros callejón Patiño "Bodegón Doña Belen", preguntar por el señor Jesús Rosales, Car.....