REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: Nº 8.882-11
SOLICITANTES: MIGUEL JOSE MATA CEDEÑO Y
MILENIA DEL VALLE LUGO ALFONZO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintidós (22) de Julio del 2.011, los ciudadanos MIGUEL JOSE MATA CEDEÑO Y MILENIA DEL VALLE LUGO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.952.717 Y 10.217.048, respectivamente, domiciliados El primero en la Vivienda Rural San Andrés de Macarapana Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Calle Principal el Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la abogada Yajany Rodríguez Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.873, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha catorce (14) de Junio del año 1.997, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Caserío Río Salado, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Julio del 2.011, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha Ocho (08) de Agosto del año 2.011. Asimismo se acordó oír a la adolescente. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio quince (15) del expediente opinión de la adolescente.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio diecisiete (17) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, que los gastos extraordinarios que pudieren necesitar la niña, tales como servicios medicos, de hospitalización, medicinas, odontológicos, serán cubiertos en forma conjunta por el padre y la madre, en la medida de sus posibilidades, en cuanto a los gastos de colegio, vestuario y útiles escolares también serán cubiertos por el padre y la madre en forma compartida. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el padre gozara de un Régimen de Convivencia abierto; es decir podrá ver y visitar a su hija cuando lo creyere conveniente y en un horario que no entorpeciera sus estudios, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos MIGUEL JOSE MATA CEDEÑO Y MILENIA DEL VALLE LUGO ALFONZO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.882-11.-
JMG/drm/vc.-
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